Se promueve en las redes una marcha protesta contra la gestión de la fiscalía de Monte Plata

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Vía mesenguer, Whatsapp e Instagram se viene aunando esfuerzos y se promueve una marcha de protesta fijada para el jueves 17 de febrero del corriente año, contra una supuesta ola de corrupción y de abusos que se originan en la fiscalía de Monte Plata.

Sin que se tenga claro quién o quiénes comenzaron la difundir la idea, se sabe que la idea está contando con el amén de muchas personas; dentro de las cuales se encuentran personas que han pedido a los medios que se hagan eco de la promoción de dicha marcha protesta.

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No falta día, semana o mes sin que salgan a la luz nuevos escándalos, denuncias; muestras de impotencia y de dolor de personas que se sienten abusadas, maltratadas por algún fiscal. Todo esto ocurre sin que el titular de dicha dependencia de la procuraduría, el Lic. Guillermo Leyba Moreno.

¿Qué dice la constitución de la República Dominicana al respecto?

Tanto el derecho a protesta (siempre que sea pacifica) como el derecho a la libre expresión del pensamiento están contemplados en la Constitución dominicana que consigna el derecho de reunión en el artículo 48: “toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”.

Este derecho se define como un agrupamiento organizado y participativo, discontinuo y destinado al intercambio común de ideas (1). De aquí se colige que este se consigna dentro de los derechos políticos de la persona. Es un derecho subjetivo de carácter colectivo, que manifiesta el ejercicio del derecho a la libertad, exhibiendo el disfrute de los derechos de discusión: libertades políticas, libertad de cultos, libertad de expresión.

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