SANTO DOMINGO.-Con la reciente renuncia de Amparo Custodio, vicealcaldesa de La Vega, y de Kelvin Cruz, el exalcalde que ahora ocupa el cargo de ministro de Deportes, el presidente Luis Abinader se enfrenta a la necesidad de nombrar un nuevo alcalde para La Vega.
Eddy Olivares, exmiembro de la Junta Central Electoral y actual vicepresidente ejecutivo del Partido Revolucionario Moderno (PRM), explicó que, dado que no existe un mecanismo de sucesión legal para el cargo de alcalde, corresponde al presidente designar al nuevo edil.
Olivares comentó que se está a la espera de cómo se resolverá esta situación y anticipó que en los próximos días se hará la nueva designación.
En ese orden, el artículo 64 se refiere a la sustitución del alcalde cuando este quede vacante por cualquier causa, disponiendo que se debe posesionar al vicealcalde, el cual tiene que prestar juramento ante el Consejo Municipal, en una sesión extraordinaria convocada a tales fines. En caso de estar, igualmente, vacante el cargo de vicealcalde, la designación le corresponde al presidente de la República.
Artículo 64.- Sustitución del Síndico/a.
Si se produjera vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vice síndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo 1.- Si no hubiera vice síndico/a, el presidente del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Párrafo II.- Si el vice síndico/a renunciar o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.