SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, el cual introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el umbral del diez por ciento (10%) de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior.
En ese sentido, la institución enfatizó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
El nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, por lo que cualquier nivel de participación en empresas que provean bienes o servicios al Estado constituye una inhabilidad, sin importar el porcentaje de acciones. La medida busca reforzar la transparencia, la imparcialidad y la prevención de conflictos de interés en la gestión pública.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos afectados a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) en un plazo de 15 días hábiles, según la circular DGCP44-PNP-0001-2026. De no hacerlo, el órgano rector procederá a la suspensión de oficio del RPE, conforme al artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley 47-25 establece que las inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se aplica a todos los entes y órganos del Estado, o relativas, cuando se limita a una institución específica. Entre los funcionarios con inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se incluyen:
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Presidente y vicepresidente de la República.
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Ministros, viceministros y consultores jurídicos del Poder Ejecutivo.
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Legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y tribunales del orden judicial.
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Magistrados del Tribunal Superior Electoral.
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Miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
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Alcaldes, regidores, directores y vocales de los municipios y distritos municipales.
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Contralor General y subcontralor de la República.
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Directores y subdirectores de entes y órganos desconcentrados y descentralizados.