Diputados aprueban modifica artículos del Código de Trabajo, que amplía la licencia de maternidad y paternidad

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La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que modifica las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 del Código de Trabajo.

La pieza legislativa de la autoría del diputado José Horacio Rodríguez, tiene por objeto establecer los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, ampliando la licencia de maternidad y paternidad, modificando lo establecido en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

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La modificación del artículo 54 plantea que el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera.

Asimismo, en el párrafo uno del artículo 54 se contempla que para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por veintiún (21) días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante.

En tanto que con la modificación del artículo 236 la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis (06) semanas que preceden a la fecha probable del parto y las ocho (08) semanas que le siguen.

Al modificarse el artículo 239 se contempla el descanso pre y postnatal correspondiente a la licencia de maternidad será retribuido a la trabajadora afiliada con un subsidio de maternidad por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 132, de la ley 87-01.

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