violación y agresiones sexuales llevan 3,461 hombres a prisión

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    El 13 por ciento de los privados de libertad en los 41 centros penitenciarios del país están acusados de incurrir en violación y agresiones sexuales, algunos junto con otros tipos de delitos, entre ellos violencia de género.

    Según estadísticas suministradas por las autoridades penitenciarias, suman 3,461 las personas privadas de libertad por los delitos de violación y agresiones sexuales, del total de 26,889 recluidos, según el informe del 19 de enero de 2018.

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    Donde hay más reclusos por esos ilícitos es en las 19 cárceles del sistema tradicional, que totalizan 1,972, mientras los 22 centros de corrección y rehabilitación del nuevo modelo albergan a 1,489.

    Unos están en calidad de preventivos y otros condenados, pero el informe no los segrega por condición jurídica.

    El Código Penal Dominicano define la agresión sexual como toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa y engaño. Mientras, señala que constituye violación sexual todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, cometida contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

    La ley penal contempla penas que oscilan entre 10 a 20 años de prisión para esos delitos.

    La pena máxima se estipula cuando ha sido cometida en perjuicio de una persona vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

    Pero, además, cuando la víctima ha sido un niño, niña o adolescente, ya sea con amenaza de un arma de fuego, porque en el hecho participaron dos o más autores o cómplices, porque fue cometido por ascendiente de la víctima, por una persona que tiene autoridad sobre ella o que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones.

    La norma penal también castiga la actividad sexual no consentida en una relación de pareja cuando se comete de la siguiente forma: empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualquier medio; cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto y cuando se obligare o indujere con violencia física o psicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.

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