Mientras que el reglamento de la JCE que establece los lineamientos para la organización de las diferentes modalidades de elección de candidaturas, ratifica las mismas consecuencias anteriores.
“En caso que un dirigente, militante o delegado de un partido, agrupación o movimiento político se haya registrado o presentado en el padrón de una organización, y este participe en las elecciones internas de otra organización, se considerara que ha renunciado a la primera y se adhiere a esta ultima y por tanto no podrá participar en la convención de que se trate, de conformidad con el contenido de los artículos 7 y 8 de la Ley No. 33-1 8”, consigna el párrafo III del referido reglamento de la JCE.
Estas sanciones entran en una clara discordancia con el modo de primarias abiertas que celebrará el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el 6 de octubre, en cuyo proceso podrá ejercer todo el universo de votantes que está registrado en el padrón de la Junta Central Electoral, 7 millones 422 mil 416 inscritos.
Además de la sanción ya descrita, la misma Ley de Partidos Políticos, en su artículo 80, también refiere multa desde 5 hasta 100 salarios mínimos del sector público, de conformidad con la gravedad del caso, a quienes cometan infracciones a la misma, independientemente de otras leyes y penalidades que le fueren aplicables.
El mismo instrumento legal de la Junta, en su artículo 20, sobre la Convención de Militantes, vuelve y reafirma que: “Los militantes de las organizaciones políticas no podrán intervenir en las asambleas o elecciones internas que celebren otros partidos, agrupaciones o movimientos, pues se entenderá que están renunciando de manera irrevocable a la institución donde se encuentran registrados”.
Asimismo, la JCE obliga a los partidos enviarle las listas con los militantes convocados a convención, a más tardar 45 días antes de la fecha señalada para dicho proceso interno, a los fines de que la entidad electoral pueda realizar los análisis de lugar.
El reglamento de la JCE también contempla el acompañamiento de inspectores del organismo comicial en los procesos de selección interna de los partidos, los cuales podrán requerir, además, el auxilio de la Policía Militar Electoral y de cualquier otra fuerza pública que fuere menester, para el resguardo de la seguridad e integridad física de los presentes, a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad.
Respecto del padrón de afiliados que debe ser depositado por cada partido, la fecha límite para el depósito será el 17 de este mes de agosto, a partir del cual se establecerá quiénes podrán votar en las correspondientes convenciones.