Posible reforma a la Constitución debe incluir la división en salas esa Alta Corte

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El ex juez del Tribunal Constitucional, doctor Hermógenes Acosta, afirmó que una reforma de la Carta Magna debe abordar la división en salas esa Alta Corte, como ocurre actualmente en todas esas instancias jurisdiccionales en la región latinoamericana, con el propósito de tener una justicia más ágil en la materia.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN Canal 27, sostuvo que a la justicia constitucional dominicana le hace falta ese tipo de reforma para ser mucho más efectiva.¨

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Comentó que el TC está integrado por trece magistrados y todos los casos sometidos a la Alta Corte deben ser decididos por el Pleno.

“No es como la Suprema Corte de Justicia, que tiene la Sala Penal, la Sala Civil, Contencioso-Administrativo y también el Pleno tiene algunas competencias”, adujo.

En el caso dominicano, dijo que para tomar una decisión se requieren nueve jueces del TC y en el proyecto se plantea la posibilidad de que para determinadas materias no sea necesaria esa cantidad de votos, sino una mayoría simple, para las acciones de amparo y decisiones jurisdiccionales.

Sostuvo que se trata de recomendaciones pertinentes y es una evidencia que quienes trabajaron la propuesta hecha por el presidente Luis Abinader tienen conciencia de la realidad de la justicia constitucional dominicana.

“Los tribunales constitucionales de la región, todos están divididos en salas, es decir, que no todo lo resuelve el Pleno”, recalcó.

Observó que como consecuencia de esa situación, para decidir un amparo el conocimiento puede durar años, lo cual desnaturaliza esa acción constitucional.

“En la realidad, los casos duran mucho tiempo porque no es tan fácil obtener nueve votos en un pleno de trece jueces, eso es difícil, te lo digo yo que lo viví durante nueve años, muy difícil”, argumentó.

Acosta manifestó que en la propuesta se sugiere que los nueve votos del TC se queden solamente para decidir las acciones de inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales y las cuestiones atinentes a los conflictos de competencia, medida que califica como correcta porque se trata de asuntos que no tienen tanta urgencia como los anteriores.

“Estuve leyendo la propuesta del Poder Ejecutivo y pudiera decir, de entrada, que se trata de propuestas muy atractivas, que diría yo que en su mayor parte son correctas y son pertinentes”, subrayó.

En cuanto a la independencia del Ministerio Público, dijo que la sociedad dominicana y latinoamericana, en sentido general, aspiran a tener un órgano con independencia.

Sin embargo, plantea que en la propuesta de reforma está ausente el elemento esencial para poder tener un Ministerio Público independiente.

“El elemento esencial para garantizar la independencia del Ministerio Público tiene que ver con quién designa, es decir, si el Procurador General de la República lo designa el Presidente de la República, probablemente en muchos casos siempre habrá excepciones, pero no se legisla para la excepciones, sino para la generalidad”, adujo.

 Acosta sostuvo que en muchos casos ese Ministerio Público va a responder a quien lo designó, lo que no significa que no haya procuradores nombrados por el Poder Ejecutivo que no sean independientes.

“Entonces, en la propuesta de reforma nada se dice de eso, pensé que esas iban a ser las primeras líneas del primer párrafo, relativo al Ministerio Público. Sin embargo, en el documento que tengo no habla de cambiar ese aspecto”, recalcó.

Considera que entre las modalidades que puede tener el Ministerio Público independiente es que sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura o la Cámara de Diputados, que es donde se entiende que hay una mayor representación de la pluralidad.

No obstante, dijo que mientras dependa del presidente de la República, serán escasas las posibilidades de independencia del Procurador.

“La presidencia en las Altas Cortes debe ser rotativa”

El ex juez constitucional, Hermógenes Acosta, comparte el criterio de que sea rotativa cada tres años la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales Constitucional y el Superior Electoral.

“República Dominicana es de los pocos países donde no hay alternabilidad en la presidencia de las Altas Cortes, te puedo mencionar el caso de Perú, Colombia, donde se rotan los presidentes”, indicó.

Plantea que se mantenga en nueve años el período de duración para los jueces del TC y del Tribunal Superior Electoral, porque no son jueces de carrera.

“Pero en el caso de la Suprema Corte de Justicia, no me parece conveniente que los jueces solamente duren un período de nueve años, porque ellos son jueces de carrera, por lo menos el 75%”, subrayó, tras observar que los que entran como magistrados que no son de la carrera pudieran estar limitados a un período de nueve años.

Sin embargo, considera que los jueces de carrera no pueden limitarse, en cuanto al tiempo de permanencia en el cargo.

Valora como positiva la eliminación del Procurador General de la República como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y que el órgano encargado de designar a los jueces de las Altas Cortes sea reducido a siete integrantes.

“Creo también positiva que la convocatoria no solo sea hecha por el Presidente de la República, se plantea en la propuesta que lo pueden hacer los representantes del Poder Legislativo”, acotó.

No obstante, observó que lo correcto sería que también puedan convocar el CNM una propuesta en ese sentido hecha por cuatro de los miembros del órgano constitucional.

Asimismo, destacó como válida que se incluya la propuesta de iniciativa legislativa del TC y el TSE.

Sin embargo, dijo que la reforma constitucional no parece ser oportuna porque todavía el país está en medio de una pandemia y todavía no se tiene conciencia de las consecuencias económicas que se derivarán.

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