Por decreto Presidencial; instituciones públicas deben adquirir productos nacionales en mipymes

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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 31-22 que instruye a toda institución pública encargada de programas de alimentación, al alivio de la pobreza o a la protección de mujeres, personas con discapacidad, envejecientes, niños, niñas y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, para que los procesos de compras que realicen, a fin de adquirir bienes producidos en el territorio dominicano y relacionados a su objeto, sean adquiridos exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias.

Esta disposición busca contribuir al desarrollo económico del país y a la generación de empleos, siempre que en el mercado existan Mipymes industriales que demuestren tener capacidad para suministrarlos.

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Con este decreto se deroga el 86-20, del 21 de febrero de 2020, que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas, realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos.

Asimismo, deroga el literal b del artículo 2 del Decreto núm. 164-13 del 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, para que las compras y contrataciones que efectúen sean a las micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional.

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