FEDOMU rechaza acción de embargo a las cuentas personales del Alcalde Abel  Martínez

    0
    16

    El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y alcalde de Azua, Rafael Hidalgo, expresó mediante declaración pública el rechazo al embargo trabado a las cuentas personales del alcalde de Santiago, Abel Martínez.

    FEDOMU condena la acción de embargar las cuentas personales del Alcalde, por cuanto en términos personales un alcalde no asume responsabilidad por las deudas contraídas  por el Ayuntamiento y mucho menos por administraciones anteriores a la actual, por lo que se considera que ha habido un abuso de derecho al condenar al Alcalde cuando él no es deudor; y por ello se solicita a los jueces, “que sean adecuadamente cautos para verificar bien quién es el deudor  y no pronunciar sentencias y autorizar embargos en contra de alcaldes que no son deudores”.

    Publicidad

    En esta declaración, afirmó que “hemos visto con gran preocupación el hecho de que al alcalde de Santiago, el Lic. Abel Martínez se le practicara un embargo retentivo a sus cuentas personales,  por obligaciones contraídas por la Alcaldía de Santiago en gestiones anteriores con un suplidor comercial, por lo que dada la relevancia del caso y para que no continúen los tribunales con el mal precedente establecido por la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, nos vemos obligados a realizar las siguientes aclaraciones”.

    De esto modo desde FEDOMU se aclara que “Para el reclamo del contenido pecuniario de una sentencia debe agotarse todo un procedimiento, y luego de agotado con el debido proceso, si el incumbente no cumple con el mandato en la forma que establece la ley, acarrea este una responsabilidad personal como servidor público”.

    Es más, “Aún el persiguiente haber agotado el procedimiento correcto para el cobro de la sentencia, si el servidor público no responde a dicho reclamo, no se puede interpretar que es responsable, y es ahí que entra el procedimiento de ejecución, hay que judicializar”.

    Por último, “Quien determina si el Alcalde actuó de manera arbitraria es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es quien va a decidir si ese servidor público actuó de manera arbitraria y le va a autorizar al persiguiente que éste pueda llevar  embargos frente a sus bienes”.

    ggnoticias01@gmail.com

    Tel; 809-686-3057-Ext 106p

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.