Denuncian Presupuesto sometido por alcalde de SDE dispone el desvío ilegal de recursos del Presupuesto Participativo 

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Deplora que la inversión en obras de la actual gestión no supere el 10% de los recursos asignados para privilegiar nómina clientelar que supera el 57% de ingresos.

El aspirante a la Alcaldía de Santo Domingo Este, Miguel Surun  Hernández, denunció que de los 300 millones de pesos que se asignaron para la construcción de obras del Presupuesto Participativo Municipal del 2023, solo fueron incluidos 25 millones de pesos, en violación del artículo 21 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios y de la resolución 02-2020,  tal y como se hace constar en el Proyecto de Presupuesto sometido por el alcalde Manuel Jiménez.

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Surun Hernández, quien también es presidente del Colegio de Abogados de RD (CARD), afirmó que con esta acción se atenta contra la voluntad popular expresada en las asambleas municipales, que consagraron la aprobación en decenas de obras en los barrios carenciados de todo el municipio.

“Es lamentable que la presente gestión municipal haya optado por privilegiar el clientelismo político, con una nómina parasitaria que ya supera el 57% de los ingresos, mientras las inversiones de capital de la presente gestión no superan el 10%, por privilegiar obras suntuarias que nadie ha pedido, como el Bar de Chencha, mientras decenas de obras que necesitan los munícipes mediante el presupuesto participativo son echadas al olvido”, manifestó el destacado abogado.

El gremialista recordó que el artículo 21 de la Ley 176-07, indica que los ayuntamientos “destinarán los ingresos propios (25%) para gastos de personal, y un mínimo (40%), para obras de infraestructura, lo cual ha sido flagrantemente violado en la presente administración con el subsecuente deterioro de la infraestructura municipal, muy especialmente los mercados, parques y plazas, ante la mirada indiferente de las autoridades municipales.

Surun Hernández advirtió al alcalde  de SDE y al Concejo de Regidores que los fondos del Presupuesto Participativo son intocables, y en modo alguno pueden  ser objeto de deducción alguna, tal y como ya lo consagró el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0235/14, TC/0358/14, TC/0259/14 y TC/0379/15, pues dicha obligación no puede ni debe ser eludida por las autoridades municipales, pues resulta ser un mandato expreso de la Constitución dominicana, en su artículo 235, sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto del Estado.

El aspirante a dirigir el Gobierno Municipal de Santo Domingo Este señaló que apoderará a las vías de la justicia administrativa la nulidad de lo que calificó como una aberración, en perjuicio de la soberanía popular y de los intereses del municipio

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