Con el decreto 142-18, el presidente Danilo Medina dictó el Reglamento para la aplicación de la Ley 8-95, que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento de la lactancia materna.
La pieza también dispone la enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna y regula la comercialización de fórmulas infantiles.
En el marco de la separación de funciones de rectoría establecidas en la ley 42-01, General de Salud, se considera que se hace necesario redefinir las responsabilidades que incumben a las instituciones, personas y agrupaciones involucradas en la aplicación de la citada ley.
Responsabilidades
El Ministerio de Salud Pública, como ente rector de la salud en todo el territorio nacional es responsable de regir y aplicar en todo el país la ley 8-95, así como el recién dado reglamento.
En su artículo 3, el reglamento establece que todo el personal de salud de las instituciones públicas o privadas tendrá la obligación de promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la práctica de la lactancia materna.
También, sobre los inconvenientes de un destete anticipado y sobre los riesgos de la sustitución de la alimentación natural por la artificial o de su complementación inadecuada.
De igual manera establece que el personal de salud que se ocupe particularmente de la atención y/o nutrición de la madre y del lactante deberá instruir a las madres en la práctica correcta de la lactancia materna, favoreciendo su uso exclusivo hasta el sexto mes de vida del lactante y de manera complementaria hasta el segundo año de edad.
Proteger y apoyar la lactancia materna
Mientras, el artículo 4 dispone que los directores de instituciones de salud, públicas o privadas, deberán aplicar las medidas necesarias para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna y poner en práctica las disposiciones de la ley y del reglamento.
Estas autoridades deben proporcionar al personal de salud bajo su dependencia las instrucciones pertinentes acerca de sus correspondientes responsabilidades.
Dispone además que el Ministerio de Salud es la institución responsable de autorizar, de mera previa y por escrito, la promoción directa o indirecta de fórmulas infantiles y productos designados, conforme a las disposiciones de la ley y de este reglamento.
Comisión Nacional de Lactancia Materna
El artículo 6 de este reglamento dispone que la Comisión Nacional de Lactancia Materna, creada el 22 de noviembre de 1984 por la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, será presidida por el ministro de Salud Pública o un representante debidamente designado por este.
Del mismo modo, que estará integrada por los ministros de Educación, Cultura, Industria y Comercio, y el director del Servicio Nacional de Salud. En cada caso puede designar un representante.
También integrarán dicha Comisión, un representante de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), el director de la División Materno Infantil del Ministerio de Salud, el director general de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios; un representante del Colegio Médico Dominicano y uno de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas.
De igual manera, los presidentes de la Sociedad Dominicana de Pediatría, de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia y de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal.
En adición, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de la Lactancia Materna, un representante de la Liga de la Leche, y cualquier otra persona que el Ministerio de Salud designe como tal formarán parte de esta comisión.
Restricciones
El Reglamento para la Aplicación de la Ley que Declara como Prioridad Nacional la Promoción y el Fomento de la Lactancia Materna, indica que no podrán ser miembros de la comisión las personas naturales o jurídicas que participen o tengan algún interés financiero, de manera directa o indirecta, en la fabricación, importación o comercialización de fórmulas infantiles o productos que se consideren sucedáneos de la leche materna.