Condenan a coronel Maríñez y raso a 20 años por la muerte de esposos evangélicos

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Elisa Muñoz Marte, de 32 años de edad y Joel Eusebio Díaz Ferrer, de 35 años, fueron muertos a tiros por una patrulla de la Policía Nacional en un retén establecido en la autopista Duarte.

El Tribunal Colegiado de Villa Altagracia emitió su sentencia sobre el caso de la muerte de dos esposos evangélicos que cayeron a manos de agentes de la Policía Nacional en la autopista Duarte.

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Elisa Muñoz Marte, de 32 años de edad, y Joel Eusebio Díaz Ferrer, de 35 años, fueron muertos a tiros por una patrulla de la Policía Nacional en un retén establecido en la autopista Duarte el 30 de mayo de 2021.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL FUE LA SIGUIENTE:

Fueron condenados a 20 años de prisión el coronel Cesar Maríñez y al raso Guillermo Rosario Melo.

8 años de prisión fueron condenados el segundo teniente Victorino Reyes Navarro y Ángel de los Santos por tentativa de homicidio voluntario.

En tanto que fueron declarados no culpables Emil Alexander Rincón Martes, Domingo Perdomo, Juan Samuel Ogando Solís y Anthony Castro Pérez

El cabo Norquis Rodríguez Jiménez recibió sentencia absolutoria.

Los fiscales habían pedido al tribunal imponer la pena máxima contra el coronel César Maríñez Lora, el segundo teniente Victorino Reyes Navarro, el sargento Domingo Perdomo Reyes, el cabo Ángel de los Santos, así como para los rasos Anthony Castro Pérez, Juan Samuel Ogando Solís, Guillermo Rosario Melo y Emil Alexander Rincón Martes.

Para el cabo Norquis Rodríguez Jiménez había pedido que le sea impuesta una pena de cinco años de prisión.

Para este caso, la jueza Ana Hernández Méndez, dio un voto disidente, debido a que tenía discrepancia con la opinión y calificación de los otros dos jueces que conforman ese consejo juzgador.

Antes de manifestar la decisión, el juez Dante Ozuna Mercedes manifestó que a la hora de cometer el hecho, los nueve implicados eran agentes policiales, lo que constituyó el elemento más importante para tomar las ponderaciones, debido a que que los acusados tienen conocimientos especiales de manejo de armas de fuego y están en la obligación de brindar seguridad y preservar la vida.

Un punto neuralgico para la decisión se versa en la calificación de asociación de malhechores de parte del Ministerio Público en contra de los acusados, debido a que existió una denuncia de acciones delictivas y el vehículo de las victimas coincidia con el que se trasladaban los delincuentes, por lo que excluyeron la típicacion de asociación de malhechores y asesinato.

“No podemos deducir que esto implica una asociación de malhechores, porque no se comprueba el designio previo de los implicados para cometer asociación de malhechores con el reten”, indicó el magistrado.

Al descartar que se tratara de asociación de malhechores, los jueces realizaron un análisis individual a la conducta que presentó cada uno de los implicados la noche del suceso y el nivel de responsabilidad que tuvo cada uno.

De igual formal, la “prueba estrella” para dictaminar sentencia, de acuerdo con el magistrado, fue la prueba balistica

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