Ramfis D. Trujillo no tiene ningún impedimento constitucional para ser candidato presidencial por el Partido Esperanza Dominicana (PED), a pesar de lo establecido en la constitución en su artículo 20 y su párrafo que abarca la normativa establecida para su postulación con doble nacionalidad y requerimientos de diez años de residencia en el país.
La democracia se basa en los fundamentos constitucionales de seguir las leyes establecidas sin importar la descendencia familiar, preferencias políticas y religiosas de un ciudadano. A nadie se le puede limitar, prohibir o atropellar los derechos fundamentales establecidos en la constitución de un país, como normativa legislativa por tener lazos familiares y sanguíneos con un dictador. Los opositores, medios de comunicación y políticos que promueven que se quiten los derechos constitucionales del dominicano Ramfis, son más autoritario y dictadores que el mismo nieto de Trujillo; al querer imponer sus criterios personales basados en sentimientos encontrados con la dictadura y no apegados a los derechos que le otorga las leyes del país.
Vamos a poner tres puntos claros sobre la actual situación de impedimento constitucional del candidato presidencial Ramfis D. Trujillo, basado en la constitución dominicana en el artículo 20 y su párrafo que dice:
Artículo 20. – “Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”.
Párrafo. – “Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por
acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la República, si renunciare a la nacionalidad adquirida con diez años de
anticipación a la elección y residieron en el país durante los diez años previos al cargo”.
Primero, – los derechos fundamentales de Ramfis D. Trujillo de elegir y ser elegido no se pueden dividir y su doble nacionalidad norteamericana, no fue atribuida por descendencia, elegida o adquirida. La Ley No. 5785 de enero 4 del año 1962, confisca los bienes de Trujillo y obliga a sus familiares a salir del país en condición de desterrados políticos después de la muerte del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina. Ramfis nace el 22 de mayo del 1970, en la ciudad de Manhattan NY, como refugiado político y se le quita el derecho constitucional de nacer en la República Dominicana.
El presidente Hipólito Mejía (quien es primo de Ramfis por parte de su padre Luis Domínguez), levanta el impedimento de entrada a los familiares del tirano Trujillo en el año 2000, esto fue establecido por la ley No 5880 del 1972. Ramfis D. Trujillo tiene pasaporte dominicano desde los cinco años y también este tiene pruebas que vive en el país desde el año 2002.
Segundo, -la Junta Central Electoral (JCE), ha violado en múltiples ocasiones la constitución dominicana el artículo 20 y su párrafo, certificando candidaturas presidenciales de varios políticos que tienen la doble nacionalidad como lo son: Leonel Fernández Reyna (adquirida/estadounidense), Gonzalo Castillo (adquirida/canadiense) y Luis Abinader (descendencia/libanesa).
Tercero, – La Resolución 18-20 de la JCE que rechaza la candidatura presidencial de Ramfis D. Trujillo, en base de que no figura un acto de renuncia a su nacionalidad de origen, o que reside en el país por más de diez años; fue una orden impuesta por el expresidente Danilo Medina a la (JCE) y su exadministrador Julio César Castaños Guzmán. La misión fue impedir a toda costa que el nieto de Trujillo se postulara a la presidencia de la nación y lo lograron. La pandemia del covid19 fomentó el cierre de todos los tribunales judiciales del país y no permitió que se agotaran recursos jurídicos internos como el Tribunal Constitucional y si fuera necesario a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Por otro lado, John Guiliani, ex juez del Tribunal Superior Electoral (TSE), exembajador dominicano en el estado de Israel y también exjuez miembro de la Junta Central Electoral (JCE), confirma que Ramfis D. Trujillo puede participar sin impedimentos constitucionales en las elecciones presidenciales del 2024. Este entiende que la mejor vía para Ramfis D. Trujillo despejar todas las dudas es con el artículo 72 de la constitución que dice: toda persona tiene derecho a una acción de amparo, para reclamar ante los tribunales posibles la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
El Partido Esperanza Democrática (PED), ha cumplido con todos los requisitos que establece la Junta Central Electoral con la ley de partidos y estoy seguro de que ningún otro partido en la historia proselitista de nuestro país había sido tan escudriñado y revisado para certificar el mismo. Este partido no representa la jerarquía de la dictadura Trujillista, sino que en sus estatutos, ideología y prácticas políticas embarca las aspiraciones de un pueblo dominicano abandonado y frustrado por las promesas electorales incumplidas por los políticos que hoy quieren postularse para resolver los problemas nacionales que ellos mismo han creado o no han podido darle solución.
Los ataques despiadados tanto personales como de su carácter al nieto de Trujillo ha tomado la palestra nacional por medios y personas que hablan a diario de lo importante que es tener una democracia que se aplique y abarque a todos los dominicanos. Estos ataques buscan detener el crecimiento político y la aceptación popular de Ramfis en el seno del pueblo que busca desesperadamente un cambio real que represente los intereses de todos los dominicanos, especialmente aquellos menos desafortunados.
Ramfis D. Trujillo va a certificar su candidatura a principios del mes de septiembre de este año para asegurar tener el tiempo disponible para agotar todos los recursos jurídicos y constitucionales y poder ser el candidato presidencial del (PED). El compromiso de Ramfis va más allá que restaurar los estamentos de un gobierno democrático por y para todos los dominicanos, este tiene la responsabilidad de un legado histórico de reivindicar el apellido de su familia para ser el mejor presidente de todos los tiempos de la República Dominicana.